El concepto emitido por la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda aclara los requisitos para tramitar la solicitud notarial de aprobación, mediante escritura pública de un reglamento de propiedad horizontal y su procedencia respecto de la vigencia de la licencia de construcción.
Precisa el concepto que el objeto de una licencia de construcción es el de autorizar el desarrollo de edificaciones en uno o varios predios, de acuerdo con lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Los artículos 51 y 52 del Decreto 1469 de 2010, disponen que la actuación de aprobación de planos de propiedad horizontal por parte de las autoridades encargadas de la expedición de licencias urbanísticas, se puede realizar de manera conjunta con la expedición de la respectiva licencia de construcción, o en forma independiente de la misma; que en este último caso, cuando se expide en forma separada de una licencia de construcción, su aprobación no contempla vigencia alguna para su respectivo trámite de escrituración.
Independientemente de si el trámite se realiza en vigencia de la licencia de construcción o con posterioridad a la misma, es procedente su trámite urbanístico por parte de las autoridades facultadas para tal finalidad, es decir que podrá ser protocolizado en una escritura pública que contenga el reglamento de propiedad horizontal incluidos los planos respectivos.
El artículo 52 del Decreto 1469 de 2010 establece los documentos que deben acompañar la expedición de licencias y el artículo 21 del mismo decreto, numeral 2, establece que en los casos en que las licencias urbanísticas hayan perdido vigencia, se hará una manifestación expresa presentada baja la gravedad de juramento en la que conste que la obra aprobada esta construida en su totalidad.
Lo anterior se resume en que así se encuentre vencida la licencia de construcción de un inmueble, podemos escriturar en las notarías su reglamento de propiedad horizontal.