CÓMO ES LA PROPIEDAD HORIZONTAL
La señora Adelaida de Rodríguez es propietaria de una casa de tres pisos con más de veinte años de construida, y desea vender una parte y reservarse la otra para su residencia. Después de realizar varias y molestas gestiones en Catastro para el desenglobe respectivo, esta entidad le exigió la presentación del reglamento y los planos de propiedad horizontal.
La señora de Rodríguez desea saber qué requisitos debe cumplir su construcción para adaptarse al régimen de la propiedad horizontal y cuál es el trámite que debe seguir antes de la venta.
Respuesta El Departamento Administrativo de Catastro Distrital le exigió los documentos referentes a la propiedad horizontal, por cuanto este es el único mecanismo para dividir jurídicamente un bien inmueble compuesto de varias unidades superpuestas.
Podrán someterse al régimen de la propiedad horizontal tanto los edificios de uno o varios pisos como los grupos de edificios que constituyan un conjunto, construidos o por construirse sobre el mismo terreno, que sean susceptibles de dividirse en unidades privadas independientes con salida directa a la vía pública o por zonas destinadas al uso común.
La primera diligencia que debe realizar es buscar los antecedentes de aprobación de la construcción por parte de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito o el Departamento Administración de Planeación Distrital, según la fecha de legalización.
Con la dirección y el año de construcción podrá saber en los archivos de Planeación, en el cuarto piso del Centro Administrativo Distrital (CAD), si existe licencia de construcción y planos aprobados para el predio.
En caso de que tenga planos arquitectónicos, deberá contratar la elaboración de los planos de propiedad horizontal, la memoria descriptiva, el proyecto de división y el reglamento de copropiedad.
Según el trámite señalado por el Decreto 600 de 1993, deberá diligenciar un formulario que obtendrá gratuitamente en Planeación y radicar dos copias del proyecto de división y de los planos de propiedad horizontal, con copia de los planos arquitectónicos aprobados.
La constitución del edificio en el régimen citado se realizará cuando eleve el reglamento a escritura pública y protocolice el proyecto de división, los planos arquitectónicos y de propiedad horizontal, la licencia, la memoria descriptiva y se registre esta escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Realizado este procedimiento, es obligación de esta oficina enviar la documentación a Catastro para el desenglobe, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley 1250 de 1970 o Estatuto de Registro.
Sin embargo, conociendo el mal funcionamiento de estas entidades, es aconsejable que realice sus diligencias para el desenglobe, directamente en el Departamento de Catastro Distrital.
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