REQUISITOS PARA CREAR UNA VIVIENDA BIFAMILIAR
Johana Portela construyó, sobre el mismo lote que ocupa su casa, un apartamento anexo totalmente independiente.
Ahora, desea venderlo y pregunta si es necesario hacer reglamento de propiedad horizontal, en cuáles entidades debe realizar los trámites correspondientes y si debe obtener permiso de venta.
Respuesta Si la consultante desea transferir el derecho de dominio y posesión de una de las unidades citadas, es necesario que previamente someta toda la edificación construida, sobre el mismo lote, al régimen de propiedad horizontal.
Para tal fin, se requiere establecer si los planos que aparecen radicados en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y la licencia de construcción corresponden a un edificio con dos apartamentos o unidades independientes.
De lo contrario, deberá inicia la actuación, cumpliendo con los requisitos fijados por el Decreto 2150 de 1995.
Hasta el momento el DAPD y las oficinas municipales de planeación venían expidiendo las licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades de obra nueva, ampliación o modificación.
Se espera que en cualquier momento se promulgue el decreto que reglamenta la expedición de licencias por parte de los denominados Curadores Urbanos, a los cuales se les trasladó la competencia al respecto.
En lo referente al cumplimiento de las normas de propiedad horizontal, debe elaborar los nuevos planos y el proyecto de división, para definir cuáles serán los bienes de propiedad privada de cada uno y cuáles serán de propiedad y uso común.
Estos documentos deben ser radicados ante la entidad que expida la licencia, la cual expedirá el acto correspondiente en el que conste la circunstancia que el edificio puede ser constituido en el régimen de propiedad horizontal.
Es necesario, igualmente, elaborar el reglamento de propiedad horizontal con las cláusulas mencionadas por el Decreto 1365 de 1986, pero el profesional que realice el trabajo deberá tener en cuenta que se trata de un bifamiliar y que por tanto las disposiciones contenidas en el reglamento deben adecuarse y referirse solo a las dos unidades.
Por ejemplo, no se podrá hablar, como aparece en muchos reglamentos similares,, que las decisiones se tomarán por la mitad más uno, ni se estipularán otras cláusulas que deban ser observadas por edificios con mayor número de unidades.
Cuando la entidad correspondiente devuelva una copia de los documentos, se eleva a escritura pública el reglamento, y en el mismo acto se protocolizan la licencia y el proyecto de división, copia de los planos arquitectónicos y de propiedad horizontal y la memoria descriptiva.
Cualquier notaría, de acuerdo con lo previsto por la normatividad vigente, deberá asesorarla para estos fines.
La escritura respectiva será registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá además un folio de matrícula inmobiliaria para cada una de las unidades, conservando el folio matriz para lo relacionado con los bienes comunes. La misma entidad remitirá la información a Catastro para el desenglobe correspondiente.
Por último, el permiso de venta como tal fue eliminado por la Ley 9a. de 1989, pero tampoco se requiere la radicación de ciertos documentos en la Alcaldía, debido a que el número de unidades es inferior a cinco.
No obstante, que el Decreto reglamentario de las licencias será publicado como lo ordena la ley, en esta misma columna, y debido a las solicitudes que se han recibido, estaremos informando al respecto.
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